Articulo 1 Emprendimiento y competitividad económica
Artículo 1. Objeto
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1. Constituye el objeto de la presente ley la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma. Asimismo, desarrolla, pone en valor y regula la actividad del inversor particular en proyectos de emprendimiento.
2. También es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos y al ejercicio de actividades económicas y la regulación del régimen de comunicación previa administrativa para el ejercicio de actividades y la realización de actos de uso del suelo y del subsuelo.
