Articulo 1 Empresas de turismo activo

Articulo 1 Empresas de turismo activo

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente decreto tiene por objeto la regulación del ejercicio de la actividad turística de las empresas de turismo activo definidas en el artículo 37 de la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia, con arreglo a los requisitos y al procedimiento determinado en el mismo.

2. El presente decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, mediante precio, de forma profesional y habitual, desarrollen en el ámbito territorial de la Región de Murcia, algunas de las actividades consideradas como turismo activo.

3. A los solos efectos del presente decreto y con finalidad únicamente orientativa se incluye en un Anexo la relación de aquellas actividades que, entre otras, tienen la consideración de turismo activo.