Articulo 1 Enseñanzas oficiales de doctorado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2011 en vigor desde 11-02-2011