Articulo 1 Entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras
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»Artículo 1. Ámbito.
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La presente Ley será de aplicación a las entidades de capital-riesgo, en su forma de sociedades y fondos de capital-riesgo, y a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo constituidas de acuerdo con lo previsto en el siguiente Título, así como a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen entidades de capital-riesgo.
