Articulo 1 Época de peligro alto de incendios forestales 2011, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
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»Artículo 1. - Ámbito de aplicación.
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Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
Se entenderán como montes los definidos como tales en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
