Articulo 1 especificaciones y condiciones para el empleo del DUE para la puesta en marcha de soc. cooperativas, soc. civiles, comunidades de bienes, SL laborales y emprendedores de resp. limitada, mediante tramitación telemática
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
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1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE), a efectos de la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes.
2. Igualmente, este real decreto regula las especificidades a tener en cuenta para el empleo del DUE a efectos de la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada.
3. Las disposiciones contenidas en este real decreto, en lo que se refiere a sociedades cooperativas, solo serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado.
4. Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
5. La regular cumplimentación del DUE correspondiente a sociedades civiles cuyo objeto sea la explotación de una actividad mercantil no convalidará la nulidad de éstas al constituirse en documento privado.
6. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de empresas que adopten la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes a las que se hace referencia en los apartados anteriores. Igualmente se ha de entender para el caso de las sociedades limitadas laborales y del emprendedor de responsabilidad limitada.
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
