Articulo 1 Especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) FV 01 a FV 11, tienen por objeto fijar las condiciones mínimas técnicas y de seguridad, de las instalaciones fotovoltaicas que se realicen en Andalucía, con la finalidad de.
a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar un normal funcionamiento de dichas instalaciones.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica, a la eficiencia energética y a la durabilidad de estas instalaciones.
2. Las condiciones que se fijan en esta Orden no excluyen la obligatoriedad de cumplir las normativas vigentes, o sucesivas que pudieran aparecer, sobre cualquiera de los equipos o sobre la instalación en general. A tal efecto se tendrá especialmente en cuenta la normativa de prevención de riesgos laborales que les sea de aplicación y en particular, el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.