Articulo 1 Espectáculos P... La Mancha

Articulo 1 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha

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Artículo 1. Objeto y definiciones.

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1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos donde aquellos se celebren o realicen, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas, tengan o no finalidad lucrativa y se realicen, de modo habitual u ocasional, en instalaciones fijas, desmontables o portátiles.

2. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Espectáculo público: todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

b) Actividad recreativa: toda actividad realizada por una persona natural o jurídica que tenga como fin congregar público en general, con objeto principal de implicarle a participar en ella o de ofrecerle servicios con finalidad de ocio, entretenimiento y diversión, aislada o simultáneamente con otras actividades.

c) Establecimiento público: cualquier local, recinto o instalación de concurrencia pública fija, portátil o desmontable, en el que se celebren espectáculos públicos, se realicen actividades recreativas o se ofrezcan servicios con fines de ocio, entretenimiento o diversión.