Articulo 1 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Navarra
Artículo 1.
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1. Esta Ley Foral será de aplicación a todos aquellos espectáculos y actividades recreativas que, realizados íntegramente en el territorio de la Comunidad Foral, vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo, con independencia de que su titularidad sea pública o privada, tengan o no fines lucrativos y se realicen de modo habitual o esporádico.
2. Se excluyen de su aplicación las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.
- Artículo modificado (1 (apdo. 2)) por LEY FORAL 26/2001, de 10 de diciembre, de modificacion de la LeyForal 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectaculos publicos yactividades recreativas.
(NA de 17-12-2001) en vigor desde 18-12-2001
