Articulo 1 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales
Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente Norma Foral tiene por objeto el desarrollo del régimen de tutela financiera del sector público local de Bizkaia en materia de estabilidad presupuestaria, así como el establecimiento de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el marco de los señalados para todas las administraciones públicas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El ámbito de aplicación de la presente Norma Foral comprende a los ayuntamientos y mancomunidades de Bizkaia, así como sus entes dependientes encuadrados dentro del subsector Corporaciones Locales , de acuerdo con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea que regula el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad.
3. La verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Norma Foral habrá de realizarse para cada entidad local, una vez consolidadas sus cuentas, en términos del Derecho de la Unión Europea que regula el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
