Articulo 1 Se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017 con carácter retribuido y no recuperable
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Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2017, las siguientes:
-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.
-13 de abril: Jueves Santo.
-14 de abril: Viernes Santo.
-17 de abril: Lunes de Pascua.
-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
-25 de julio: Santiago Apóstol.
-15 de agosto: Asunción de la Virgen.
-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
-1 de noviembre: Día de todos los Santos.
-4 de diciembre: Lunes siguiente a San Francisco Javier.
-6 de diciembre: Día de la Constitución.
-8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
-25 de diciembre: Natividad del Señor.
En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 4 de diciembre, día siguiente a la festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

