Articulo 1 Establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria
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»Artículo 1.- Objeto.
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El presente Decreto tiene por objeto establecer las condiciones mínimas necesarias para poder proceder, en su caso y siempre que la normativa vigente lo permita, a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios en los tipos de producción agroalimentaria señalados en el artículo 2 del presente Decreto.
