Articulo 1 Se establece u...s a cuenta

Articulo 1 Se establece un gravamen complementario en el IRPF y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta

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Artículo primero.-Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Uno. Se modifica el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Con efectos para los periodos impositivos que finalicen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y en el año 2013.

"1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

3.825

13

3.825

497,25

4.674

22

8.499

1.525,53

9.027

25

17.526

3.782,28

13.279

28

30.805

7.500,40

14.675

36

45.480

12.783,40

7.927

40

53.407

15.954,20

34.593

42

88.000

30.483,26

37.000

43

125.000

46.393,26

Resto

44

Dos. Adición de una disposición adicional cuadragésima al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Con efectos para los periodos impositivos que finalicen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y en el año 2013.

"Disposición adicional cuadragésima.-Establecimiento de un gravamen complementario temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuota íntegra del Impuesto a que se refiere el artículo 58 se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general a que se refiere el artículo 59 los tipos de la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

INCREMENTO EN CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

3.825

0

3.825

0,00

4.674

0,50

8.499

23,37

9.027

0,50

17.526

68,50

13.279

1,50

30.805

267,69

14.675

2,00

45.480

561,19

7.927

2,50

53.407

759,37

34.593

3,00

88.000

1.797,16

37.000

3,50

125.000

3.092,16

50.000

4,00

175.000

5.092,16

125.000

4,50

300.000

10.717,16

Resto

5,00

b) El resultante de aplicar a la base liquidable especial del ahorro a que se refiere el artículo 60 los tipos de la siguiente escala.

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

INCREMENTO EN CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0,00

0,00

6.000,00

1

6.000,00

60,00

18.000,00

3

24.000,00

600,00

Resto de Base liquidable

5

Cuando en la normativa tributaria se haga referencia a la aplicación de la escala o de la tarifa del artículo 59, se aplicará dicha escala incrementada con el gravamen complementario."

Tres. Adición de una disposición adicional cuadragésima primera al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Con efectos para los rendimientos que se satisfagan o se abonen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y en el año 2013.

"Disposición adicional cuadragésima primera.-Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

1. Tabla de porcentajes de retención con carácter general.

RENDIMIENTO ANUAL EN EUROS

NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES

Sin hijos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 o más

Más de 11.250

4,10

2,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Más de 12.750

6,20

4,10

2,10

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Más de 14.250

8,20

6,20

4,10

2,10

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Más de 16.750

10,20

8,20

6,20

4,20

1,10

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Más de 19.750

12,30

11,30

9,70

8,20

6,20

4,10

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

Más de 23.250

13,80

12,30

11,80

9,20

8,20

6,20

4,10

0,10

0,00

0,00

0,00

Más de 25.750

14,90

13,40

12,80

10,30

9,70

8,20

6,20

4,10

1,10

0,00

0,00

Más de 28.250

16,00

14,50

13,90

12,40

10,80

9,20

8,20

6,10

4,10

1,10

0,00

Más de 32.250

17,10

15,60

15,10

13,50

12,90

11,30

10,20

8,20

7,20

5,10

2,10

Más de 35.750

18,20

17,20

17,10

14,60

14,00

13,40

12,30

10,30

9,20

7,20

6,10

Más de 41.250

19,40

18,30

18,30

16,70

16,10

15,60

13,50

12,40

11,30

10,20

9,20

Más de 48.000

21,50

21,50

20,90

18,90

18,30

17,70

16,60

15,60

14,50

13,40

12,30

Más de 55.000

24,10

23,50

23,00

21,50

21,50

20,90

19,80

18,70

17,70

16,60

15,00

Más de 62.000

26,10

25,50

24,50

24,50

23,50

22,90

21,90

21,40

19,80

18,70

17,20

Más de 69.250

28,30

27,70

27,20

26,60

25,10

25,00

24,40

22,90

21,80

20,30

19,30

Más de 75.250

29,40

29,40

28,30

27,30

27,20

26,20

26,10

24,50

23,40

22,30

21,30

Más de 82.250

30,50

30,50

30,50

29,40

29,40

28,30

27,70

26,60

25,60

24,50

23,90

Más de 94.750

31,70

31,70

31,70

30,60

30,60

30,50

29,50

28,90

27,80

26,80

25,70

Más de 107.250

33,90

33,90

33,90

32,90

32,30

31,70

31,20

30,10

29,50

28,50

27,40

Más de 120.000

35,10

35,10

34,60

34,00

33,50

32,90

32,40

31,30

30,70

29,70

29,10

Más de 132.750

35,80

35,70

35,20

34,70

34,10

33,60

33,00

32,50

31,90

30,80

30,30

Más de 146.000

36,40

36,40

36,40

35,80

35,30

34,70

34,20

33,60

33,10

32,50

31,90

2. A los trabajadores en activo discapacitados se les aplicará el porcentaje de retención que resulte de la tabla establecida en el apartado 1 anterior minorado en los puntos que señala la siguiente escala:

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (euros)

GRADO DE MINUSVALÍA

Desde

Hasta

Igual o mayor del 33 por 100

Igual o mayor del 65 por 100

11.250,01

23.250,00

5

15

23.250,01

41.250,00

3

15

41.250,01

94.750,00

2

8

94.750,01

En adelante

2

5

Como consecuencia de la aplicación de las minoraciones que recoge la escala anterior, no podrán resultar porcentajes inferiores a cero.

3. Porcentajes de retención en caso de prestaciones por desempleo.

Tratándose de prestaciones por desempleo, reconocidas por la respectiva entidad gestora, serán de aplicación los siguientes porcentajes de retención:

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL EN EUROS

PORCENTAJE

Más de 11.250

4,10

Más de 12.750

6,20

Más de 14.250

8,20

4. Cuando se trate de retribuciones que, en su condición de tales, perciban los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos similares, el porcentaje de retención será del 35 por 100.

5. Estos porcentajes podrán modificarse reglamentariamente."

Cuatro. Se añade una disposición adicional cuadragésima segunda al Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Con efectos para las rentas que se satisfagan o se abonen en el año 2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, y en el año 2013.

"Disposición adicional cuadragésima segunda.-Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre la cesión del derecho de imagen y sobre otros rendimientos del capital mobiliario.

El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones del capital mobiliario, sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los rendimientos de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de las prestaciones de asistencia técnica, y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, será del 20 por 100.

Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente."