Artículo 1 se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
Artículo 1. Objeto.
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1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta orden tiene por objeto establecer la cuantía de las tasas por tramitación de las autorizaciones administrativas y de los documentos a que se refiere dicha ley orgánica, salvo las relativas a visados, que figuran en el anexo.
2. Dichas cuantías experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que al respecto se establezcan en las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado.
3. Las tasas correspondientes al Certificado de registro de residente comunitario, de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, de tarjeta de identidad de extranjero, o de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, serán en todo caso, equivalentes a la que se exige a los ciudadanos españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad.
