Artículo 1 se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero por las fuentes y el incremento de las absorciones de gases de efecto invernadero por los sumideros reguladas en el Derecho de la Unión.
El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con el fin de alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de dicho Acuerdo. El presente Reglamento establece también un objetivo vinculante para la Unión de reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. El presente Reglamento establece asimismo un objetivo vinculante de la Unión para 2040.
El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropógenas por las fuentes y absorciones por los sumideros de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.
- Artículo modificado (se añade frase en segundo párrafo) por Reglamento (UE) 2026/667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040 (DC de 18-03-2026) en vigor desde 07-04-2026
