Artículo 1 se establece u...s del EEE)

Artículo 1 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El objetivo general del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas, entre otras medidas, con la ampliación de la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro a fin de proteger su resiliencia y al mismo tiempo contribuir a lograr los objetivos climáticos de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2021/1119, con miras a la descarbonización de la economía y la sociedad de la Unión, así como contribuyendo al empleo de calidad en las tecnologías de cero emisiones netas y, de este modo, mejorando también la competitividad de la Unión.

2. Para alcanzar el objetivo general mencionado en el apartado 1, el presente Reglamento establece medidas destinadas a:

a) reducir el riesgo de alteraciones del suministro relacionadas con las tecnologías de cero emisiones netas que puedan distorsionar la competencia y fragmentar el mercado interior, en particular determinando la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro y apoyando su expansión;

b) crear un mercado de la Unión para los servicios de almacenamiento de CO2;

c) fomentar la demanda de tecnologías de cero emisiones netas sostenibles y resilientes a través de procedimientos de contratación pública, subastas y otras formas de intervención pública;

d) mejorar las capacidades mediante el apoyo a las Academias, y de este modo proteger y crear empleo de calidad;

e) apoyar la innovación mediante la creación de espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, la coordinación de las actividades de investigación e innovación a través del grupo director del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética, así como la utilización de la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras;

f) mejorar la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento y reducir los riesgos para el suministro relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas.