Artículo 1 se establece u...reaseguros

Artículo 1 se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. La presente Directiva establece normas y procedimientos relativos a la recuperación y la resolución de las siguientes entidades:

a) empresas de seguros y reaseguros establecidas en la Unión que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 2009/138/CE;

b) empresas de seguros y reaseguros matrices establecidas en la Unión;

c) sociedades de cartera de seguros y sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en la Unión;

d) sociedades de cartera de seguros matrices de un Estado miembro y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro;

e) sociedades de cartera de seguros matrices de la Unión y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión;

f) sucursales de empresas de seguros y reaseguros establecidas en un tercer país que cumplan las condiciones estipuladas en los artículos 75 a 80.

La presente Directiva establece asimismo normas y procedimientos relativos a los proveedores de servicios esenciales en caso de que la empresa de seguro o reaseguro de que se trate entre en resolución.

Al establecer y aplicar los requisitos establecidos en la presente Directiva y al aplicar los distintos instrumentos a su disposición en relación con una entidad contemplada en el párrafo primero o segundo, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión tendrán en cuenta la naturaleza de la actividad de dicha entidad, su estructura accionarial, su forma jurídica, su perfil de riesgo, su tamaño, su estatuto jurídico y su interconexión con otras entidades o con el sistema financiero en general, y el alcance y la complejidad de las actividades de la entidad.

2. Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas más estrictas que las normas establecidas en la presente Directiva y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base de la misma, o que completen dichas normas, siempre que dichas normas sean de aplicación general y no entren en conflicto con la presente Directiva y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de ella.