Artículo 1 se establece u...s de la UE

Artículo 1 se establece una medida del Instrumento de Contratación Internacional que restringe el acceso de los operadores económicos y los productos sanitarios originarios de la RPC al mercado de contratación pública de productos sanitarios de la UE

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Artículo 1

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1. Se impone una medida del Instrumento de Contratación Internacional («medida ICI») en forma de exclusión de las ofertas [en el sentido del artículo 6, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2022/1031] que presente cualquier operador económico originario de la República Popular China en todos los procedimientos de contratación pública de la Unión que tengan por objeto la contratación de productos sanitarios clasificados en los códigos CPV 33100000-1 a 33199000-1, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2195/2002, y cuyo valor estimado sea igual o superior a 5 000 000 EUR, excluido el IVA.

2. La medida ICI contemplada en el apartado 1 se aplicará a todos los poderes adjudicadores y a todas las entidades adjudicadoras de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2022/1031.