Articulo 1 y se establece...de Galicia

Articulo 1 y se establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

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Primero. Objeto y alcance

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1. El objeto de esta orden es establecer una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Dicha medida será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo temporal, con arreglo a lo indicado en el punto cuarto de esta orden.

No obstante, en aquellos ámbitos territoriales en que, atendida la concreta evolución de la situación epidemiológica y sanitaria existente en ellos, se hayan adoptado o se adopten, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, medidas más estrictas que las contenidas en la presente orden respecto de las agrupaciones de personas, se estará a lo dispuesto en la orden correspondiente durante el período a que se extienda la eficacia de esas medidas más estrictas.

3. En todo lo no previsto en esta orden, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.

No obstante, en aquellos ámbitos territoriales en los cuales, atendida la concreta evolución de la situación epidemiológica y sanitaria existente en ellos, se hayan adoptado o se adopten, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, medidas más estrictas que las contenidas en dicho acuerdo, se estará a lo dispuesto en la orden correspondiente durante el período el que se extienda la eficacia de esas medidas más estrictas.