Articulo 1 se establece la obligatoriedad de los entes locales de tramitar por vía telemática exptes. de operaciones de crédito mediante el empleo de la firma electrónica
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»Artículo 1. Obligación de tramitar los expedientes de operaciones de crédito a través del empleo de firma electrónica reconocida.
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Todas las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberán tramitar, a través de firma electrónica reconocida, los expedientes relativos a operaciones de crédito previstas en el capítulo VII del Título II de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
A tal efecto, se admitirá la firma electrónica reconocida emitida por el prestador de servicios de certificación Izenpe, S.A., así como aquellas otras que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto Foral 107/2003 de 30 de diciembre, hayan sido autorizadas en virtud de Acuerdo del Consejo de Diputados.
