Artículo 1 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
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1. El objeto de la presente ley es el establecimiento de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles Públicas regulando su extensión, así como el procedimiento para la integración voluntaria de las escuelas infantiles de titularidad municipal ya existentes a su entrada en vigor.
2. Son escuelas infantiles públicas los centros educativos públicos que imparten el primer ciclo de educación infantil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la normativa reglamentaria del Principado de Asturias por la que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil en el Principado de Asturias.
3. Las escuelas infantiles, sin perjuicio de su ubicación en colegios públicos, mantendrán respecto de los mismos su singularidad y autonomía de funcionamiento, y establecerán sus propios calendarios y horarios de apertura, en función del servicio que han de prestar integrando el carácter educativo y la atención a la conciliación familiar.
4. El régimen jurídico del personal de las escuelas infantiles será el establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, así como en los correspondientes convenios colectivos de aplicación, que han de garantizar su adecuación a las especiales características del ciclo educativo.
