Artículo 1 establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro en Cantabria
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene como objeto establecer el régimen de actuación, acreditación y registro de las entidades colaboradoras de certificación como mecanismo de agilización en la presentación de documentos por parte de las personas interesadas en determinados procedimientos administrativos.
2. Las entidades colaboradoras de certificación ejercerán funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración responsable o comunicación como régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca normativamente. También se procede mediante el presente Decreto a la regulación del Registro de entidades colaboradoras de certificación.
3. El uso de las entidades colaboradoras de certificación por parte de las personas interesadas será voluntario.
