Articulo 1 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas
- Las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I. - Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen titulos de Formacion Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas minimas.
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Peluquería, contenida en el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril.
