Articulo 1 establece el T...as mínimas

Articulo 1 establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y enseñanzas mínimas

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Artículo 1. Objeto.

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1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico en Peluquería, contenida en el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril.