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Articulo 1 se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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1. Este Acuerdo tiene por objeto establecer unas directrices para la inclusión de cláusulas sociales, laborales y medioambientales en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental.

2. A los efectos de este Acuerdo, se entiende por cláusulas sociales y laborales aquellas disposiciones mediante las cuales se incorporan a los procedimientos de contratación pública diferentes cuestiones de política socio-laboral, como la calidad y mejora en el empleo, la inclusión laboral de personas desfavorecidas en el mercado laboral, la igualdad entre mujeres y hombres, la mejora y promoción de la seguridad, salud y bienestar laboral, la adecuación de los presupuestos de licitación para garantizar el cumplimiento de las condiciones salariales establecidas en los convenios sectoriales y de la normativa de prevención de riesgos laborales y la salud de los trabajadores y trabajadoras, criterios éticos, de justicia fiscal, de comercio justo u otros semejantes.

Se entiende por cláusulas medioambientales aquellas disposiciones mediante las cuales se incorporan a los procedimientos de contratación pública diferentes cuestiones de política ambiental y energética, como la política de prevención de la generación y peligrosidad de los residuos, de reducción de emisiones, de incremento de la eficiencia energética, de promoción de la movilidad sostenible, de ahorro de agua y prevención de la contaminación, de mejora de la calidad del aire, de mitigación y adaptación al cambio climático o de reducción del despilfarro alimenticio o de promoción y mejora de la producción agraria y pesquera, entre otros.