Artículo 1 se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público
Artículo 1. Formatos avanzados de firma electrónica
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1. Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada o una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado como se prevé en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014, reconocerán las firmas electrónicas avanzadas que utilicen formatos o contenedores de firmas asociadas que cumplan las especificaciones técnicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros reconocerán las firmas electrónicas avanzadas que utilicen formatos o contenedores de firmas asociadas que cumplan las especificaciones técnicas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento, cuando dichas firmas electrónicas se hayan creado antes del 23 de febrero de 2028.
