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Articulo 1 el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de l

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, se hagan efectivas las medidas de acción positiva que garanticen que al menos el 7% de la totalidad de las plazas ofertadas en cada una de ellas, puedan ser cubiertas por aspirantes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad reconocida, en los términos previstos por dicha ley.

2. Lo previsto en este real decreto se entiende sin perjuicio de las medidas necesarias para que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen las personas con discapacidad adjudicatarias de plazas en formación, se lleven a cabo las adaptaciones, ajustes razonables o apoyos complementarios y ampliaciones de tiempos que procedan, según las características y grado de discapacidad del interesado.