Artículo 1 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
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»Artículo 1. Locales, cabinas y urnas.
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Las características de los locales, urnas y cabinas electorales a utilizar en las elecciones convocadas por el Gobierno de Aragón serán las determinadas en la normativa autonómica y estatal aplicable en dicha materia.
