Artículo 1 se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 15 de marzo de 2026, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León
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»Artículo 1.
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Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

