Artículo 1 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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»Artículo 1
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1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público y regular las funciones de control y verificación de su cumplimiento.
1.2 Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las piscinas de aguas termales y de otras destinadas a finalidades exclusivamente medicinales, como también las piscinas de uso particular.
1.3 Los ayuntamientos podrán desarrollar mediante reglamento u ordenanza, en ejercicio de las competencias que les atribuye la normativa de régimen local, los preceptos de este Decreto con el fin de garantizar las medidas de protección de la salud que se contienen y el ejercicio de la actividad de control municipal.
