Articulo 1 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
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Quedan sujetos al presente Decreto los establecimientos abiertos al público en general que se dediquen a suministrar de forma habitual y profesional servicio de comidas y bebidas, mediante precio, con o sin otros servicios complementarios, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
