Artículo 1 se establecen la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad
Artículo 1. Objeto
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La presente Directiva establece:
a) las normas que regulan la expedición de la Tarjeta Europea de Discapacidad para personas con discapacidad como prueba de la situación de discapacidad o prueba del derecho a servicios específicos sobre la base de una situación de discapacidad, con el objetivo de promover la libre circulación de las personas con discapacidad y de facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, mediante el reconocimiento de la igualdad de acceso a condiciones especiales o trato preferente con respecto a servicios, actividades o facilidades que se ofrezcan o se reserven, también sin que medie remuneración, a personas con discapacidad en dicho Estado miembro -incluidas aquellas que se sirven de animales de asistencia- y, cuando proceda, a las personas que acompañen o asistan a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales;
b) las normas que regulan la expedición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad como prueba del derecho a condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad, con el objetivo de promover la libre circulación para personas con discapacidad y de facilitar estancias de corta duración de personas con discapacidad en un Estado miembro distinto de aquel en el que residan, mediante la concesión de la igualdad de acceso a condiciones y facilidades de estacionamiento ofrecidas o reservadas para personas con discapacidad en aquel Estado miembro y, cuando proceda, a las personas que acompañen o asistan a personas con discapacidad, incluidos sus asistentes personales;
c) plantillas comunes para la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad.
