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Articulo 1 Establecimiento de la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente

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Artículo 1.- Autoliquidaciones periódicas cuyas deudas resultantes pueden ser abonadas mediante domiciliación bancaria.

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Se podrá utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones periódicas que se relacionan en el Anexo I, siendo condición necesaria que la presentación de las mismas se realice telemáticamente.

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  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 05-06-2015