Articulo 1 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 1
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El presente Reglamento determina los casos en que, en atención a circunstancias especiales, se concederá franquicia de los derechos de importación o de los derechos de exportación, así como una exención de las medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Tratado, en el momento de despacho a libre prác tica de las mercancías o en el momento de su exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad, según proceda.
