Articulo 1 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios.
2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el
3. Están excluidos de la presente normativa:
-
El alojamiento en residencias de tiempo libre y albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía.
-
El arrendamiento de fincas urbanas celebrado por temporada, contemplado en la
AQUI .
Modificaciones
- Artículo modificado (1 (apdo. 1)) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
