Articulo 1 Establecimient... Andalucía

Articulo 1 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios.

2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el AQUI.

3. Están excluidos de la presente normativa:

  1. El alojamiento en residencias de tiempo libre y albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. El arrendamiento de fincas urbanas celebrado por temporada, contemplado en la AQUI.