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Articulo 1 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana

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Artículo 1. Establecimientos sujetos a esta reglamentación

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Quedan sujetos al presente decreto las empresas y establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, de acuerdo con las especificaciones que se determinan en esta norma y disposiciones de desarrollo, tengan o no otros servicios de carácter complementario, y que se denominarán establecimientos hoteleros.

Quedan excluidos de la presente reglamentación todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.