Articulo 1 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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El presente Decreto tiene por objeto la ordenación, en lo que a la actividad turística se refiere, de los establecimientos de restauración y de las empresas que los explotan ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
