Articulo 1 Estadística de Aragón

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Artículo 1. Objeto.

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La presente ley, en desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de estadística, tiene por objeto regular:

a) La actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón y el establecimiento de un sistema estadístico oficial propio de Aragón.

b) La actividad estadística realizada por las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, las entidades locales aragonesas y corporaciones de derecho público de Aragón para sus propios fines y para el ejercicio de sus respectivas competencias.