Articulo 1 Estatuto de Autonomía para Galicia
Articulo 1 Estatuto de Au...ra Galicia

Articulo 1 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 1.

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1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

2. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.

3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981