Articulo 1 Estatuto de Au...de Melilla

Articulo 1 Estatuto de Autonomía de Melilla

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Artículo 1.

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Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España.