Articulo 1 Estatuto de la ciudadania española en el exterior
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Articulo 1 Estatuto de la ciudadania española en el exterior

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente

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1. La presente Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen.

2. La presente Ley tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia.

3. Esta Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores.

4. Los objetivos y finalidades de esta Ley se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas ni de sus leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006