Articulo 1 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 1.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 8, del Estatuto de Autonomía, la presente norma tiene por objeto establecer los principios y criterios básicos a que debe atenerse la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta de Extremadura garantizará, con medidas eficaces y dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el presente Decreto, así como de los que reconozca la legislación estatal.
