Articulo 1 Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía
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»Artículo 1. Objeto y reconocimiento.
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La presente Ley regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, quienes gozarán de la consideración, distinción y apoyo debidos de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.
