Articulo 1 Estatuto de lo... de C León

Articulo 1 Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de C. León

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Artículo 1.

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Quienes hubieran desempeñado el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, disfrutarán, a partir del momento de su cese, del reconocimiento, consideración, atención y apoyo debidos, a quienes hayan ostentado este cargo.