Articulo 1 Estatuto del F...-Derogado-

Articulo 1 Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria -Derogado-

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Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

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1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la dirección estratégica; y, a través de la Subsecretaría del Departamento, la evaluación y el control de resultados y de eficacia de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

4. El FEGA se rige por el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril , por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, por las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente Estatuto.