Articulo 1 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El objeto de esta ley es la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo al mandato del artículo 51 de la Constitución Española y en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Junta de Comunidades el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía.
2. La protección de las personas consumidoras se llevará a cabo en un marco de consumo y regulación económica eficientes.
3. Esta norma será de aplicación a todas las relaciones de consumo, incluidas aquellas con una regulación sectorial específica, la cual deberá respetar el nivel de protección contemplado en esta ley, así como, en lo relativo a la defensa de la libre competencia en la Comunidad Autónoma en la medida que pueda incidir en beneficio para las personas consumidoras, o evite las distorsiones del mercado y mitigue el impacto de sus externalidades negativas. 4. Las administraciones públicas garantizarán, mediante la adopción de medidas eficaces, la protección y el bienestar de las personas consumidoras en el ámbito de su competencia.
