Articulo 1 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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Artículo 1. Objeto de la Ley.

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Es objeto de la presente Ley el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en lo que se refiere al Presidente y al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, su cometido y atribuciones, elección y estatuto personal, el procedimiento para exigir su responsabilidad política, las relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Regional y el ejercicio de la potestades normativas que corresponden al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005