Articulo 1 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
Vigente
Es objeto de la presente Ley el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en lo que se refiere al Presidente y al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, su cometido y atribuciones, elección y estatuto personal, el procedimiento para exigir su responsabilidad política, las relaciones del Ejecutivo con la Asamblea Regional y el ejercicio de la potestades normativas que corresponden al Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005