Articulo 1 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y sede.
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Copiloto jurídico
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un organismo autónomo administrativo que ostenta personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que se adscribe al departamento competente en materia de empleo.
2.- El citado organismo autónomo se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos.
3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene encomendados.
