Articulo 1 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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»Artículo 1. Objeto y ámbito
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El objeto de esta ley es regular la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que establece el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en el marco de la legislación básica contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de las directivas europeas aplicables, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado de acuerdo con la legislación básica estatal.
