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Articulo 1 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 1. Objeto y finalidad.

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El objeto de la presente ley es establecer la regulación de la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos y la Evaluación Ambiental de los Planes y Programas, públicos o privados, al objeto de prevenir, evitar o aminorar sus efectos negativos sobre el medio ambiente, y permitir al órgano administrativo que los tenga que autorizar el conocimiento de sus repercusiones ambientales.

Con la Evaluación Ambiental de Planes y Programas se pretende promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a una mejor integración ambiental de las actuaciones de preparación y adopción de planes y programas que se realicen en Castilla-La Mancha y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, sentando así un cauce de coordinación entre la administración ambiental y las administraciones responsables de la planificación y ejecución de las diferentes políticas sectoriales.