Articulo 1 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS
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Las funciones que de acuerdo con las normas de derecho transitorio del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre venían ejerciendo las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras, quedan atribuidas a los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto.
